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DECRETO N° 161

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de Núcleo Rural a la localidad denominada “PLAYA BRASIL”, ubicada en el Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

 

Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de la comunidad denominada “PLAYA BRASIL”, al Municipio de Salina Cruz, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

DISTRITO DE TEHUANTEPEC

 

NOMBRE DENOMINACION CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1 al 3.-. . .

 

4.- SALINA CRUZ . . . . . .

 

De la comunidad primera a la séptima . . . . . .

Playa Brasil Núcleo Rural

 

Del municipio 5 al 19.-…

 

Comuníquese la presente resolución a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de febrero de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA